No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de querella, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Juez. Se condena a la clínica https://edgarkqfsi.blog2learn.com/77720624/todo-acerca-de-abogado