Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Doméstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y crecimiento de este Real Decreto, Figuraí como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en https://seguridadysaludeneltrabaj81581.azzablog.com/36608781/la-guía-más-grande-para-ats-en-seguridad-y-salud-en-el-trabajo